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LIBROS DE COMERCIO
Las empresas, con el fin de cumplir con las disposiciones
vigentes deben llevar libros destinados a la registración de sus operaciones
comerciales.
Todas las variaciones permutativas o modificativas en los
elementos componentes del patrimonio deben estar asentadas siguiendo los
principios de la partida doble. Estos libros junto con la documentación
respaldatoria deben archivarse por 10 años.
Libros Obligatorios:
Los libros exigidos por el Código de Comercio en su
capítulo III arts. 43 al 67, son:
Libro Diario y
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario: En este
libro deben asentarse (Registrarse) día a día y según el orden que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante. En cada asiento se
indicará la o las cuentas que se debitan y la o las cuentas que se acreditan.
Libro de Inventarios y Balances:
Este libro debe abrirse con la descripción exacta de todos los bienes, derechos
y otros valores que forman el capital del comerciante al tiempo de iniciar su
negocio (Inventario Inicial). Y deben añadirse cada año los Inventarios y Balances
firmados por el o los dueño/s del negocio.
è Diseño:
Las hojas de los libros de comercio tienen rayados
especiales, como los modelos que exponemos a continuación:
LIBRO DIARIO
(1)
Fecha
|
Concepto
|
Fº
|
Debe
|
Haber
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
(6)
|
(1): Se escribe el mes y año de los asientos de cada página.
(2): La fecha en que se realizó la operación comercial que se registra
(3): Se detallan las cuentas que intervienen en la operación.
(4): Se anotan los folios (Páginas) del mayor dónde figuran las
cuentas intervinientes.
(5) y (6): Se anotan las cantidades de los asientos, recordando que
ambas columnas (Debe y Haber) tienen que balancear (ser iguales).
LIBRO MAYOR
Desde el punto de vista contable es necesario llevar un
Libro Mayor, en el que se indica cada cuenta por separado con sus aumentos,
disminuciones y saldos.
Este libro no es indispensable desde el punto de vista
legal por eso se usa de la forma más
cómoda y efectiva, generalmente consiste en un fichero donde cada cuenta tiene
una ficha de tres ó cuatro columnas.
(1)
Concepto
|
Fº
|
Debe
|
Haber
|
Saldo
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
(6)
|
(1): Se escribe el nombre de la cuenta.
(2): Se escribe el nombre de la cuenta que produjo el movimiento de la
que estamos mayorizando (Contrapartida).
(3): El Nº de página del Libro Diario en donde figura el
asiento que estamos mayorizando.
(4) y (5): Se anota el importe del asiento que se pasa al Mayor, en el
debe si la cuenta mayorizada está en el haber y viceversa.
(6): La diferencia de las columnas (4) y (5).
Las empresas pueden llevar todo otro registro contable
que consideren necesario para lograr el nivel de información requerida para una
buena administración de los negocios.
è
DISPOSICIONES LEGALES
Formas de llevarlos:
El Código de Comercio establece 3 principios para el uso
del Libro Diario:
Las operaciones se anotarán cronológicamente (“ Se
asentarán día por día y según el orden en que se vayan efectuando”)
Deben registrarse todas las operaciones (sin omitir
ninguna)
En la anotación de cada operación debe quedar claro quién
es el deudor y quién el acreedor.
También establece estás disposiciones para el uso del
Libro de Inventarios y Balances:
Debe abrirse con “la descripción exacta” de todos los
valores que forman el patrimonio del “comerciante” al tiempo de iniciar sus
actividades.
Deben registrarse cada año los Balances Generales, y
Los inventarios y balances deben ser firmados por todos
los interesados del establecimiento.
Estos libros son obligatorios y deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Encuadernados (No deben ser con hojas
móviles o intercambiables).
b) Foliados (con páginas numeradas
correlativamente)
Rubricados (registrados en el "Tribunal
de Comercio").
Prohibiciones:
Y está prohibido:
- Alterar el orden de los asientos.
- Interlinear
- Dejar espacios en blanco.
- Raspar o enmendar lo escrito
- Tachar
- Arrancar hojas
- Alterar la encuadernación en los números de
folio (Números de página).
Cuando no se cumplen los requisitos o se
realiza alguna de las prohibiciones los libros no tienen valor alguno en juicio
a favor del comerciante dueño de esos libros, el cual no puede solicitar
convocatoria de acreedores y el juez puede declarar directamente la quiebra.
Los demás libros de contabilidad (Libro
Mayor, Balance de Comprobación de Sumas y Saldos, Libro Banco, Caja-Ingreso,
Caja-Egreso, etc.) constituyen libros no obligatorios, secundarios o
auxiliares.
Ventajas derivadas del cumplimiento de las exigencias
de la Ley:
Los libros de comercio llevados de acuerdo con las
exigencias que establece el Código de Comercio tienen las siguientes ventajas:
Son admitidos en juicio como medio de prueba.
No despiertan sospechas en inspecciones de impuestos o
leyes sociales;
Con ellos puede pedirse “convocatoria de acreedores” y
celebrarse “concordatos”, y
En caso de quiebra no llevan al juez a considerarla
fraudulenta.
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