IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (I.V.A.)
El impuesto al valor agregado, más conocido por su
abreviatura: I.V.A. es un impuesto a los consumos, ya que es pagado por los
compradores de bienes gravados a los vendedores de esos productos, quienes
actúan como agentes de retención.
Quienes cobran el I.V.A., deben ingresarlo a la A.F.I.P.
(organismo de recaudación de impuestos en el orden nacional), a medida que
agregan valor a los productos que venden.
La tasa general del impuesto es del 21 % calculado sobre
el precio de venta, estando gravados la mayor parte de los bienes y servicios;
aunque existen excenciones, como por ejemplo: La venta de libros.
Los
comerciantes frente al I.V.A. pueden ser:
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R.I.
= Responsable Inscripto
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Deben presentar una declaración jurada de todas
las compras y ventas que realizan durante el mes.
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MT = Responsable Monotributo
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Abonan un impuesto único de cuota fija (MONO = uno
– TRIBUTO = impuesto). Este impuesto reemplaza en un solo pago mensual
al impuesto a las ganancias y al valor agregado
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Exc.= Exento
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Aquellos que deberían estar gravados, pero por
decisión del legislador no pagan el
impuesto. (Librerías, Diario, Pan a C.F., etc.)
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N.R. o N.R.I.= No Responsable Inscripto
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Son los que realizan operaciones que no se encuentran
gravadas por el impuesto. Por Ej.: Venta de inmuebles (Casas, terrenos), o
son entidades estatales: Casinos, clubes, D.G.I., etc.-
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Los
que no son comerciantes son:
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C.F.
= Consumidor Final
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Es el público en general el que compra el bien
para "consumirlo" y no para venderlo, es en definitiva el que
soporta al I.V.A.-
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COMPRAN
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VENDEN
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PAGAN I.V.A.
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COBRAN I.V.A.
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Se descuenta antes de pagar a la A.F.I.P.
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Se lo debe a la A.F.I.P.
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ACTIVO
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PASIVO
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